Publicado el 05/03/2019

SUPRESION O CAMBIO DE APELLIDO
en el nuevo Código Civil y Comercial
¿EXISTIRAN JUSTOS MOTIVOS?

LOS NOMBRES EN ARGENTINA A PARTIR DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Dentro de las innovaciones del Código Civil y Comercial de la Nación, está el cambio de nombre sin perjuicio, siendo la regla la INMUTABILIDAD DEL NOMBRE. El Art 69 juegan otros principios como el de la autonomía de la voluntad fijando tres opciones: (…)
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.(…) que el mismo describe a titulo ejemplificativo los justos motivos para poder así sustituir el apellido .-

EJEMPLO:
Caso 1: La Defensora Silvina Carrer consideró que había "justos motivos" para que el joven que fue abusado por su padre se cambiara el apellido, por lo que planteó en el Juzgado de Familia 3 la demanda. En consecuencia, la jueza Claudia Güemes dictó la sentencia favorable.
Caso 2: Avalan el cambio de apellido de un joven porque nunca tuvo relación afectiva con su padre.-



Publicado el 01/02/2019

NUEVO CODIGO CIVIL y COMERCIAL :
NUEVOS PARADIGMAS CAMBIOS CLAVES:

MATRIMONIO IGUALITARIO Y UNION CONVIVENCIAL :
DIVORCIO EXPRESS:
ACUERDOS PRENUPCIALES
COMIENZO DE LA VIDA
ADOPCIÓN
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SOCIEDADES COMERCIALES
APELLIDOS
PESIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
BARRIOS PRIVADOS.

a) MATRIMONIO IGUALITARIO Y UNION CONVIVENCIAL : El primero se incorpora como figura en el código civil. La convivencial debe ser pedida por ambos integrantes, esta regulada y otorga a sus partes derechos similares a los del matrimonio .-

b) DIVORCIO EXPRESS: Se agiliza el tramite y no se deberá cumplir plazo minimo. La petición la puede hacer uno de los conyuges. Se mantiene la protección a los alimentos y de la vivienda . Se eliminan las causales subjetivas como el adulterio .-

c) ACUERDOS PRENUPCIALES :Las parejas podrán acordar , antes del matrimonio , el modo en que se repartan los bienes en caso de divorcio .-

d) COMIENZO DE LA VIDA : El art. 19 del C.C.C. establece que la existencia de la persona humana comienza desde la concepción. Se eliminaron las figuran que consagraban la fecundación post mortem y la de maternidad subrogada.-

e) APELLIDOS. Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el asunto se dirime por sorteo en el Registro Civil. Los padres podrán decidir si sus hijos llevarán como segundo apellido el de uno de ellos. También el interesado, con edad suficiente, podrá solicitar que se sume a su nombre el segundo apellido.

f) ADOPCIÓN. El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en 90 días.

g) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Pasa al ámbito de aplicación del derecho administrativo, más benigno. Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.

h) SOCIEDADES COMERCIALES. Con las nuevas normas, será posible formar una sociedad unipersonal, integrada por una sola persona, para favorecer a las pymes y microemprendedores. Deberá constituirse como una sociedad anónima.

i) PESIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Las deudas contraídas en moneda extranjera podrán ser canceladas en pesos.

j) BARRIOS PRIVADOS. Se elimina el procedimiento conocido como "bolilla negra" en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.